LAS LEYES FISCALES


Publicado por: Ramos Alejandro, Ramos Ana Lidia, Reyes Denny


Como sabemos el Estado recibe demandas de sus ciudadanos, para que este les otorguen garantías de seguridad, infraestructura, educación, salud, entre otros; es por esto que el Estado necesita hacerse de los recursos económicos para tener su propia estructura administrativa y operativa que le permita atender estas demandas, siendo una de las principales fuentes los impuestos; sin embargo, el Estado no puede actuar de forma autoritaria sin que se preserven los derechos y garantías individuales de los ciudadanos, es por ello, que el poder legislativo a través de leyes establece las cargas impositivas, e incluso beneficios, así como la mecánica en que operaran dichas disposiciones, estableciendo derechos y obligaciones, tanto para los ciudadanos como para el Estado, todo dentro de un marco jurídico, regulando las actuaciones de los particulares frente al Estado, y así mismo, del Estado frente a los Particulares. Por lo que, a lo largo de esta publicación, conoceremos como se encuentra integrado el ordenamiento jurídico,  el uso de la supletoriedad en materia fiscal, la finalidad de tener un sistema jurídico fiscal, motivos de las constantes reformas, de igual forma se dará a conocer en que consisten las resoluciones misceláneas fiscales, así como la relación que tienen el Derecho Fiscal con el Derecho Penal, Aduanero, y por último abordaremos el tema de los Delitos Fiscales. sin más preámbulo iniciemos este recorrido de conocimiento.


Ordenamiento Jurídico del Derecho Fiscal en México 

De acuerdo con el Principio de Supremacía constitucional, el ordenamiento jurídico del Derecho fiscal en México se integra de la siguiente forma: inicia con la Constitución Política de México, ya que es a través de nuestra Carta Magna, en su artículo 31 Fracción IV, de donde se establece la obligación de los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos de la Federación; posterior a esto están los tratados internacionales, estos representan acuerdos entre los países sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y entre ellas fiscales, pues al haber extranjeros con negocios en México, o bien, tener ciudadanos mexicanos generando ingresos en el extranjero, se busca que no se ejerza una doble tributación sobre una misma fuente de riqueza en ambos países; siguiendo el orden encontramos las leyes Orgánicas y Ordinarias, con las que surgen las leyes de impuestos, y dentro de cada una de ellas se establecen los elementos (Sujeto, Objeto, Base, Tasa y/o Tarifa, Periodo de pago) para determinar las contribuciones a los contribuyentes; continúan los Decreto Ley, los cuales surgen ante situaciones graves que pongan en peligro la tranquilidad pública que obligan a que se emitan estas disposiciones de forma transitorias; en el siguiente nivel, encontraremos los reglamentos, estos son disposiciones complementarias a las leyes, emitidos por el Poder Ejecutivo, cuya finalidad es facilitar la ejecución de los mandatos de las leyes, es decir, un instrumento de aplicación de la ley; por ultimo podemos encontrar las Resoluciones Misceláneas, siendo de competencia única de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en esta se busca facilitar la comprensión de las leyes fiscales, así como aquellas reglas de carácter general que emitan las autoridades fiscales, como podemos notar esta clasificación nos da la pauta sobre la forma piramidal en que surgen y emanan las disposiciones jurídicas fiscales.

Leyes Supletorias

La figura de la supletoriedad de las leyes suele usarse para integrar una omisión en la Ley, o bien, para interpretar sus disposiciones de tal manera que se integre con principios generales contenidos en otras leyes, tal como lo indica, el Tribunal Colegiado de Circuito (1991). Esto quiere decir que la supletoriedad se aplicara en aquello casos donde la ley primaria no lo hubiese considerado dentro de la misma; en muchas ocasiones se debe a que en la norma general quedaron algunas lagunas o bien hubo una omisión por parte de los legisladores, lo que conlleva a que en una norma especializada se haga dicha aplicación de supletoriedad. Para que pueda ser aplicable, se debe tener en cuenta lo siguiente:


Importancia de la existencia de un Sistema Jurídico Fiscal

Para poder conocer cuál es el fin del Sistema Jurídico Fiscal, o también denominado Derecho Fiscal, es necesario conocer su definición, el autor Adolfo Arrioja Vizcaíno, en su obra titulada “Derecho Fiscal” (1999) lo define:


Por lo anterior, podemos notar la importancia de contar con un sistema jurídico fiscal, ya que no estamos refiriéndonos a una norma aislada que va a regir sobre el contribuyente al momento de que el Estado le cobre un impuesto, sino que se refiere a un sistema jurídico normativo que se interpretara de manera armónica para la aplicación de la ley y así, el contribuyente tenga la seguridad jurídica de que contribuirá con el gastos publico del Estado de forma proporcional y equitativa, sin que sus intereses se vean lesionados.

Mencionando lo citado por la autora María Angélica Nava Rodríguez en su obra denominada “La interpretación de las disposiciones fiscales o tributarias a través de sus métodos”, nos señala una tesis al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:



Como podemos ver se puede usar cualquier método de interpretación jurídica permitido por la hermenéutica cuando la disposición fiscal contempla un beneficio para el particular y no una carga o gravamen, ya que, en caso de este último, deberá utilizarse la interpretación estricta, señalada en el Art. 5º del Código Fiscal de la Federación.


Reformas Fiscales

Hasta ahora hemos visto la importancia de la existencia de un Sistema Jurídico Fiscal, sin embargo, este ha tenido una serie de cambios a través del tiempo las cuales conocemos como reformas fiscales. Podemos definir a una reforma fiscal como la modificación que realiza un país, en materia de legislación impositiva para que haya un cambio de las distintas normas que establecen las disposiciones fiscales, con el objetivo de establecer un nuevo sistema tributario, que le permita ir acorde a la realidad imperante en la época actual.

Es por ello que, a través de las reformas fiscales, podemos encontrar modificaciones de diferentes indoles, las cuales buscan hacer mas efectiva la fiscalización, modificando las cargas tributarias, y en algunas ocasiones creando beneficios hacia los contribuyentes. Ejemplo de esto es la reciente reforma fiscal aplicables para el ejercicio 2022, la cual tuvo las siguientes modificaciones:  

  • Obligatoriedad en la Inscripción al RFC para personas mayores de 18 años
  • Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales basada en flujo de efectivo.
  • Obligatoriedad en la emisión de carta porte en el traslado de mercancías.
  • Mayor alcance en avisos y notificaciones sobre adeudos a través del buzón tributario.
  • Nuevas sanciones por la omisión de datos complementarios en la emisión de facturas electrónicas
  • Nueva versión de facturación CFDI 4.0.

Otras de las razones de implementar reformas fiscales, es que buscan evitar la evasión fiscal, tal como se muestra a continuación:

Figura 1. Tabla de beneficios fiscales en la legislación tributaria.


Resolución Miscelánea

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es un conjunto de reglas de carácter general que son emitidas exclusivamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público durante cada ejercicio, la cual es publicada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre y entra en vigor el día primero de enero del ejercicio siguiente, la principal característica de la resolución miscelánea es que no son emitidas por el poder ejecutivo ni por el poder legislativo, por lo cual no tienen el carácter de ley, ya que no genera nuevas obligaciones o cargas adicionales a las ya establecidas en la legislación fiscal.


La Resolución miscelánea es emitida para otorgar facilidades en materia fiscal a los contribuyentes, establecer con mayor precisión algunos aspectos específicos que no son muy claros en las disposiciones fiscales o subsanar posibles irregularidades contenidas en las leyes, de tal manera que permita facilitar a los contribuyentes la comprensión y el conocimiento de las mismas generándole siempre un derecho o beneficio favorable y no una obligación adicional a lo ya establecido en ley, de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.


Relación entre el Derecho Fiscal con el Derecho Penal y el Derecho Aduanero

El derecho fiscal y el penal son normas importantes que están en la misma jerarquía legal toda vez que la primera regula los ingresos que el estado recauda a través de los impuestos, los cuales son sumamente necesario para la operatividad de un país, su principal característica es que es “obligativo” y el derecho penal regula las conductas que no debe realizar un sujeto, para no cometer delitos y de esa manera garantizar la seguridad de las personas que habitan en el país, su principal característica es que es “prohibitivo”. 


La norma fiscal tiene relación con la penal toda vez que dependiendo de la gravedad del delito se aplicaran las sanciones económicas o sanciones penales que amerite la privación de la libertad del sujeto. 
En cuanto al derecho aduanero, es una rama del derecho fiscal que está enfocada en regular las operaciones de importación o exportación de mercancías.


Delitos Fiscales


En el código fiscal de la federación, el titulo cuarto está integrado por dos capítulos el primero “De las Infracciones” que comprende de los artículos 70 al 91-D y el segundo capítulo “De los Delitos Fiscales” que comprende de los artículos 92 al 115.

La infracción es un acto que comete una persona infringiendo la ley vigente, lo cual pude ser, por que el contribuyente no hizo lo que las disposiciones fiscales indican, o por efectuar las que prohíben.

Dentro de las infracciones fiscales se encuentran las siguientes:

La infracción que suelen cometer más los contribuyentes es la omisión del pago de las contribuciones en la cual se aplicara una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas y conforme al artículo 77 del CFF se aumentaran de un 20% a un 30% cada vez que el infractor haya rescindido, de un 60% a un 90% cuando en la comisión de la infracción se de algunos de los agravantes que establece el artículo 75 fracción II del CFF (Se haga uso de documentos falsos o en los que haga constar operaciones inexistentes, se utilicen sin derecho a ello documentos expedidos a nombre de terceros para deducir su importe al calcular las contribuciones, se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, Realicen deducciones o acreditamientos de los pagos o contraprestaciones por conceptos de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante, por citar algunos), y de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones, por la omisión en el entero de las contribuciones que se haya retenido o recaudado de los contribuyentes. Como se puede apreciar en este tipo de infracciones el monto de las multas dependen del importe omitido y de la gravedad o reincidencia de la misma.

Los delitos fiscales son aquellas acciones u omisiones que realizan los sujetos con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública y que en la mayoría de los casos tiene como sanciones la privación de la liberta, imposición de multas o reparación del daño. Los principales delitos previstos en el código fiscal de la federación son los siguientes:



Uno de los principales delitos fiscales son el de defraudación fiscal, conforme al artículo 108 del CFF lo comete quien con uso de engaño o aprovechamientos de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, estos se originan por usar documentos falsos, declarar pérdidas fiscales inexistentes, manifestar datos falsos para obtener de la autoridad devolución o compensación de contribuciones que no les corresponda, no llevar los sistemas o registros contables a los que está obligado o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros, omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones, por citar algunos. Este delito se sanciona con penas de prisión de tres meses a nueve años los cuales van en función del monto de lo defraudado.

La diferencia entre las infracciones y los delitos fiscales son: las infracciones son ilícitos administrativos con menor grado por los cuales la autoridad solo aplica sanciones económicas y en el caso de los delitos fiscales son de mayor grado y por lo general tienen como sanciones meses o años de prisión para las personas que infrinjan la ley, los cuales son determinados en función de los actos cometidos o del monto de las contribuciones omitidas.

Así mismo el Art. 97 del CFF establece que si un funcionario o empleado publico comete en cualquier forma o participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión. Así mismo la pena podrá aumentarse para los contribuyentes hasta por una mitad mas de la que resulte aplicable para el caso de delito continuado (Cuando se ejecuta con pluralidad de conducta o hecho, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad) de conformidad con el artículo 99 del CFF.


Conclusión

Como pudimos ver a lo largo de este contenido, es de suma importancia contar con un ordenamiento jurídico fiscal en México, que le permita al Estado obtener los recursos que necesite, sin llegar a ser agraviante los medios o formas de captación para los contribuyentes, el trabajo realizado por el poder legislativo ha permitido establecer tanto los derechos como obligaciones que tienen ambos recíprocamente; es claro que, a pesar de, las lagunas que podríamos encontrarnos en las leyes fiscales, nuestro ordenamiento jurídico en materia fiscal cuenta con los fundamentos base, que siendo correctamente interpretados y aplicados cumple con los principios de proporcionalidad y equidad en el que deben sustentarse las disposiciones fiscales, de igual forma, ahora sabemos que en caso de no cumplir con nuestras obligaciones correctamente, seremos acreedores a las sanciones por cometer delitos fiscales, también contempladas en nuestras disposiciones fiscales, ya que el Derecho Fiscal guarda una estrecha relación con el Derecho Penal y las demás ramas del Derecho, valiéndose incluso de la supletoriedad entre las leyes; por todo esto, en el blog exhortamos a todos nuestros lectores a cumplir de forma correcta con sus obligaciones fiscales, y si en algún momento, nos sentimos agraviados por el Estado en materia fiscal,  de igual forma hagamos valer nuestros derechos en apego a nuestras leyes en México. 



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